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Código de Organización del Poder Judicial Artículo 164 Estado de Chiapas


Código de Organización del Poder Judicial Chiapas
Artículo 164.

El Pleno del Consejo de la Judicatura contará con un Secretario Ejecutivo para el desahogo de los asuntos de su competencia, quien tendrá las siguientes atribuciones:

I. Preparar las sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura convocadas por el Presidente;

II. Preparar la agenda de los asuntos que se desahogarán en las sesiones del Consejo de la Judicatura y presentarla a la consideración del Presidente para su autorización;

III. Dar fe de las actuaciones y resoluciones tanto del Presidente, como del Pleno del Consejo de la Judicatura;

IV. Asistir a las sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, con voz pero sin voto;

V. Comunicar al Tribunal Constitucional en los asuntos que sean de su competencia, los acuerdos tomados por el Pleno del Consejo de la Judicatura;

VI. Turnar los acuerdos tomados por el Pleno del Consejo de la Judicatura, a los órganos involucrados en su ejecución;

VII. Fungir como Secretario de Acuerdos de la Comisión de Disciplina del Consejo de la Judicatura;

VIII. Expedir copias certificadas de los documentos que obren en los archivos de la Secretaría Ejecutiva, del Consejo de la Judicatura y de las demás áreas que lo integran;

IX. Dar trámite a la correspondencia dirigida al Pleno del Consejo de la Judicatura;

X. Turnar a las comisiones del Consejo de la Judicatura, los asuntos que sean de su competencia;

XI. Tramitar para su publicación en el Periódico Oficial del Estado, los acuerdos de interés general emitidos por el Consejo de la Judicatura;

XII. Auxiliar a los Consejeros en el ejercicio de sus atribuciones;

XIII. Expedir las constancias de no antecedentes penales y los certificados del registro de peritos; y,

XIV. Las demás que le encomienden los Consejeros en el ámbito de sus atribuciones, este Código, el Reglamento Interior, el Presidente o el Pleno del Consejo de la Judicatura.



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