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Código de Organización del Poder Judicial Artículo 163 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Organización del Poder Judicial Chiapas
Artículo 163.

Son atribuciones del Presidente del Consejo de la Judicatura:

I. Representar legalmente al Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado;

II. La representación a que se refiere la fracción anterior, puede ser delegada al Oficial Mayor, previo acuerdo del Consejo de la Judicatura, para trámites administrativos ante dependencias federales, estatales o municipales, así como para la celebración de toda clase de convenios, acuerdos y contratos que se celebren con entes públicos o particulares exclusivamente;

III. Otorgar, revocar y sustituir poderes en términos de la legislación aplicable, así como delegar en sus servidores públicos subalternos las atribuciones que le correspondan, excepto aquellas cuyo ejercicio sea personalísimo, por su naturaleza indelegable en términos de las disposiciones aplicables;

IV. Presidir las sesiones del Consejo, dirigir los debates y hacer conservar el orden;

V. Tramitar los asuntos de la competencia del Consejo y vigilar la ejecución de sus acuerdos;

VI. Autorizar con el Secretario Ejecutivo, las actas y resoluciones que se dicten en los asuntos de la competencia del Consejo de la Judicatura;

VII. Expedir los nombramientos que apruebe el Consejo de la Judicatura;

VIII. Recibir por conducto de la Contraloría Interna del Poder Judicial, las quejas o informes sobre las demoras, excesos, omisiones y faltas administrativas que en el desempeño de sus atribuciones, incurran los servidores públicos del Poder Judicial, a efecto de dictar las providencias que procedan;

IX. Hacer del conocimiento del Consejo, del Tribunal Constitucional y de las autoridades que correspondan, sobre las ausencias temporales y absolutas de Magistrados, Jueces y demás servidores públicos del Poder Judicial;

X. Proponer al Pleno el nombramiento del Secretario Ejecutivo del Consejo;

XI. Proponer al Pleno la designación de los titulares de los órganos que integran el Consejo de la Judicatura;

XII. Comunicar al Tribunal Constitucional la conclusión en el cargo de los Magistrados de las Salas, con seis meses de anticipación a la fecha en que se concluya el periodo para el que fueron nombrados.

XIII. Conceder licencia a los funcionarios del Poder Judicial, que no excedan de treinta días;

XIV. Cuidar que se integren en la Secretaría de la Presidencia, los expedientes de los servidores públicos del Poder Judicial que contengan las notas de mérito o demérito por quejas fundadas, así como de las correcciones o sanciones disciplinarias que les hayan sido impuestas;

XV. Vigilar el funcionamiento y cumplimiento de las atribuciones de cada uno de los órganos que integran al Consejo de la Judicatura;

XVI. Celebrar, previa opinión del Pleno del Consejo de la Judicatura, acuerdos y convenios con instituciones públicas o privadas, para el mejoramiento de la administración e impartición de justicia;

XVII. Despachar la correspondencia del Consejo;

XVIII. Convocar a la Comisión de Justicia; y,

XIX. Las demás que le otorguen este Código y otras disposiciones legales aplicables.



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