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Código de Organización del Poder Judicial Artículo 161 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Organización del Poder Judicial Chiapas
Artículo 161.

Son atribuciones del Consejo de la Judicatura:

I. Nombrar, adscribir, readscribir o remover a los servidores públicos del Poder Judicial, en los términos que así lo considere pertinente; salvo a los Magistrados quienes solamente podrán ser removidos por las causas que establece la Constitución Política del Estado y este Código, pudiendo ser adscritos o readscritos libremente por el Consejo de la Judicatura, lo cual hará de manera discrecional;

II. Emitir acuerdos generales a fin de lograr una adecuada distribución entre los órganos del Poder Judicial para la mejor y mayor prontitud de su despacho;

III. Establecer y ejecutar el sistema de carrera judicial en los términos y condiciones que establece la Constitución Política del Estado;

IV. Administrar los recursos humanos, materiales y financieros del Poder Judicial, con excepción del Tribunal Constitucional cuya administración corresponderá a su Presidente; así como del Tribunal del Trabajo Burocrático, quien lo hará a través de una comisión de administración;

V. Establecer las comisiones que estime convenientes para el adecuado funcionamiento del Consejo de la Judicatura y designar a los Consejeros que deban integrarla;

VI. Asignar a sus comisiones la atención de los asuntos de su competencia;

VII. Recibir de la comisión de administración del Tribunal Trabajo Burocrático, su anteproyecto de presupuesto de egresos y sancionarlo a efecto de incluirlo en el Presupuesto de Egresos del Poder Judicial del Estado;

VIII. Elaborar su proyecto de presupuesto de egresos e integrar el proyecto de presupuesto de egresos del Poder Judicial del Estado, mismo que se remitirá para análisis y en su caso, aprobación del Congreso del Estado.

IX. Erigir, de conformidad con su Reglamento Interior y el presupuesto, el número de Juzgados en las materias que se requieran, determinando la cabecera del distrito judicial o ciudad donde deban residir, y adscribir a los jueces que deben integrar cada uno de ellos;

X. Atender las solicitudes del Órgano de Fiscalización Superior del Estado, respecto del ejercicio del presupuesto del Poder Judicial, en los términos que establezca este Código;

XI. Nombrar a los Consejeros que formarán parte del Comité Académico del Instituto de Formación Judicial, así como de la comisión de administración del Tribunal del Trabajo Burocrático;

XII. Nombrar o remover al Secretario Ejecutivo del Consejo, a propuesta de su Presidente;

XIII. Nombrar al titular del Centro Estatal de Justicia Alternativa, a propuesta del Titular del Ejecutivo del Estado;

XIV. Nombrar a los Jueces y demás Servidores Públicos de Carrera Judicial, mediante exámenes de oposición abierto y previa aprobación de los cursos de formación respectivas, así como determinar su adscripción, readscripción y remoción en términos de lo dispuesto en este Código y demás normatividad aplicable;

XV. Crear o suprimir plazas de servidores públicos del Poder Judicial, así como el cargo de jueces auxiliares, en consideración a la necesidad del servicio y acorde al presupuesto de cada órgano de justicia;

XVI. Expedir su Reglamento Interior, acuerdos generales en materia administrativa y los necesarios para llevar a cabo sus atribuciones;

XVII. Calificar las excusas o excepciones de los Consejeros;

XVIII. Vigilar el funcionamiento del archivo judicial, en cuanto al resguardo de los expedientes, documentos y todo aquel material que contenga registros informáticos, audio y video, que se reciba y deba archivarse;

XIX. Resolver sobre las renuncias que presenten los Jueces y demás servidores públicos del Poder Judicial que sean de su competencia, comunicándolo al Presidente del Tribunal Constitucional.

XX. Investigar sobre hechos que puedan constituir violación de garantías o de irregularidades que alteren cualquier disposición legal, realizados por los servidores públicos del Poder Judicial;

XXI. Resolver, previa garantía de audiencia, sobre los procedimientos de responsabilidad por quejas o denuncias que se inicien contra servidores públicos del Poder Judicial en los términos de este Código, con excepción del Tribunal Constitucional, e imponer las sanciones que procedan conforme a la normatividad aplicable;

XXII. Otorgar estímulos y recompensas a los servidores públicos del Poder Judicial que se hayan destacado en el desempeño de su cargo;

XXIII. Conceder licencias a los magistrados de las Salas y Visitadores, Jueces, Secretarios, Actuarios y demás servidores públicos del Poder Judicial;

XXIV. Fijar las bases para cubrir las plazas vacantes de sus miembros, de acuerdo con lo establecido en este Código y determinar las previsiones para su sustitución, en casos de ausencia temporal o absoluta;

XXV. Planear, programar, presupuestar, ejecutar y en general, llevar a cabo todo el proceso de obra pública que corresponda al Poder Judicial, con excepción de la obra pública correspondiente al Tribunal Constitucional, así como del Tribunal del Trabajo Burocrático, quienes lo harán a través de su órgano competente;

XXVI. Participar en la designación de Magistrados, en los términos del artículo 57, de la Constitución Política del Estado de Chiapas;

XXVII. Formar, actualizar y especializar a los servidores públicos del Poder Judicial, así como desarrollar la carrera judicial, la cual se regirá por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia;

XXVIII. Controlar, evaluar, inspeccionar y vigilar los ingresos, gastos, recursos y obligaciones de los órganos y servidores públicos del Poder Judicial, con excepción del Tribunal Constitucional;

XXIX. Celebrar sesiones ordinarias cuando menos una vez al mes y extraordinarias las veces que se requieran, previa convocatoria de su Presidente o a solicitud de cuando menos dos de sus integrantes;

XXX. Realizar la valoración del dictamen técnico al Pleno del Consejo de la Judicatura, a que hace referencia el artículo 29, de éste Código;

XXXI. Imponer a los servidores públicos del Poder Judicial, a excepción de los Magistrados del Tribunal Constitucional, previa garantía de audiencia y defensa, las sanciones que procedan conforme a la ley;

XXXII. Ofertar estudios a los funcionarios judiciales, servidores públicos del Poder Judicial del Estado, abogados postulantes, y a la sociedad en general, por conducto del Instituto de Formación Judicial, para lograr los objetivos de excelencia y efectividad que requiere el Poder Judicial y coadyuvar en la capacitación de la sociedad en los temas del orden jurídico;

XXXIII. Supervisar que la aplicación y evaluación de los exámenes de oposición que se practiquen a los aspirantes de nuevo ingreso, se hagan con imparcialidad, objetividad y rigor académico y que para quienes deseen promoverse a cargos superiores, en sus expedientes personales no obren quejas fundadas que demeriten los principios que imperan en la administración de justicia;

XXXIV. Cuidar el cumplimiento y efectividad de la carrera judicial y, la eficacia y eficiencia de los especialistas del Centro Estatal de Justicia Alternativa;

XXXV. Expedir los reglamentos interiores en materia administrativa, de contraloría interna, carrera judicial, escalafón, visitaduría y régimen disciplinario del Poder Judicial del Estado;

XXXVI. Llevar el registro y seguimiento de la situación patrimonial de los servidores públicos del Poder Judicial conforme a la ley de la materia, con excepción de los que corresponden al Tribunal Constitucional;

XXXVII. Supervisar el funcionamiento administrativo de los órganos del Poder Judicial del Estado, a excepción del Tribunal Constitucional;

XXXVIII. Solicitar al Pleno del Tribunal Constitucional del Tribunal Superior de Justicia del Estado, la información y opiniones que necesite, así como solicitar de los Magistrados su colaboración para el mejor ejercicio de sus funciones de vigilancia;

XXXIX. Analizar y, en su caso, autorizar los gastos de las Salas, Juzgados, Secretarías, Unidades, Direcciones, Departamentos y demás órganos del Poder Judicial, conforme al Presupuesto de Egresos;

XL. Determinar los distritos judiciales en que se divida el Estado, el número de Salas, Juzgados de Primera Instancia, Juzgados y Salas Especializados en Justicia para Adolescentes, Juzgados de Paz y Conciliación, Juzgados de Paz y Conciliación Indígena, Juzgados Municipales y Subdirecciones Regionales del Centro Estatal de Justicia Alternativa; así como la residencia, adscripción, jurisdicción territorial y especialización que por materia les corresponda; y,

XLI. Expedir previo pago correspondiente, la constancia de antecedentes no penales solicitada por los particulares.

XLII. Ordenar la compilación y sistematización de doctrina, leyes, precedentes y tesis de jurisprudencia, salvaguardar el acervo bibliográfico y hemerográfico, así como garantizar los servicios de información jurídica que requieran los servidores públicos del Poder Judicial y sociedad en general, previendo las acciones necesarias para su difusión;

XLIII. Expedir los certificados del registro de peritos, así como las disposiciones normativas y acuerdos para la administración y el funcionamiento del registro de peritos del Poder Judicial del Estado, estableciendo los requisitos para formar parte de éste, los derechos que causará el servicio de expedición del certificado de registro, la cuota de recuperación por los exámenes de control de confianza y los procedimientos que se deberán seguir para brindar el servicio.

XLIV. Las demás que le confiera este Código y otras disposiciones legales aplicables.



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