Imprimir

Código de Organización del Poder Judicial Artículo 165 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Organización del Poder Judicial Chiapas
Artículo 165.

Para ser Secretario Ejecutivo del Consejo de la Judicatura, se requiere:

I. Tener cuando menos veinticinco años de edad cumplidos, al día de la designación y no más de setenta y cinco años;

II. Tener título de Licenciado en Derecho y cédula profesionales legalmente expedidos y registrados por autoridad o institución legalmente facultada para ello;

III. Contar con experiencia mínima de tres años en el ejercicio de la profesión, a la fecha de su designación;

IV. No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto religioso; y,

V. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año; pero si se tratare de otro delito que lesione seriamente la fama pública del aspirante, se considerará inhabilitado para el desempeño del cargo, cualquiera que haya sido la pena impuesta.



Estado de Chiapas Artículo 165 Código de Organización del Poder Judicial
Artículo 1 ...163 164 165 166 167 ...314

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse