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Código de Organización del Poder Judicial Artículo 171 Estado de Chiapas


Código de Organización del Poder Judicial Chiapas
Artículo 171.

Las resoluciones del Consejo que deban notificarse, se harán personalmente a las partes interesadas cuando la resolución finque responsabilidad administrativa, cuando se haya dejado de actuar por más de seis meses sin causa justificada o tratándose de asuntos de importancia y trascendencia a juicio del propio Consejo.

En todos los demás casos, las notificaciones se harán por lista de acuerdos y la ejecución de las resoluciones deberá realizarse por conducto de los órganos que el propio Consejo determine.

Todos los acuerdos de interés general emitidos por el Consejo deberán publicarse en el Periódico Oficial del Estado.



Estado de Chiapas Artículo 171 Código de Organización del Poder Judicial
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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