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Código de Organización del Poder Judicial Artículo 169 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/10/2026

Código de Organización del Poder Judicial Chiapas
Artículo 169.

Las resoluciones del Consejo se tomarán por unanimidad o por mayoría de votos de los Consejeros presentes, quienes no podrán abstenerse de votar sino cuando tengan impedimento legal o cuando no hayan estado presentes durante la discusión del asunto de que se trate.

En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad



Estado de Chiapas Artículo 169 Código de Organización del Poder Judicial
Artículo 1 ...167 168 169 170 171 ...314

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Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?


Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


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