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Código de Organización del Poder Judicial Artículo 205 Estado de Chiapas


Código de Organización del Poder Judicial Chiapas
Artículo 205.

El Instituto de Formación Judicial llevará a cabo cursos continuos de formación para seleccionar a los aspirantes a las distintas categorías que integran la carrera judicial, para lo cual, el Pleno del Consejo de la Judicatura deberá emitir convocatoria por lo menos con treinta días naturales de anticipación a la realización del examen de selección, misma que será publicada, en uno de los diarios de mayor circulación en la entidad y por medio de publicaciones internas.



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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