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Código de Organización del Poder Judicial Artículo 266 Estado de Chiapas


Código de Organización del Poder Judicial Chiapas
Artículo 266.

La Comisión sesionará de manera ordinaria o extraordinaria en la sede del Tribunal del Trabajo Burocrático y sus sesiones serán de carácter privado.

Las sesiones sólo serán válidas con la asistencia de la mayoría de sus integrantes. Sus resoluciones serán tomadas por unanimidad o mayoría de votos de los comisionados, quienes no podrán abstenerse de votar, salvo que tengan excusa o impedimento legal.

El comisionado que disintiere de la mayoría, podrá formular voto particular, el cual deberá insertarse en el acta respectiva si fuere presentado dentro de los tres días siguientes a la fecha del acuerdo.



Estado de Chiapas Artículo 266 Código de Organización del Poder Judicial
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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