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Código de Organización del Poder Judicial Artículo 266 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Organización del Poder Judicial Chiapas
Artículo 266.

La Comisión sesionará de manera ordinaria o extraordinaria en la sede del Tribunal del Trabajo Burocrático y sus sesiones serán de carácter privado.

Las sesiones sólo serán válidas con la asistencia de la mayoría de sus integrantes. Sus resoluciones serán tomadas por unanimidad o mayoría de votos de los comisionados, quienes no podrán abstenerse de votar, salvo que tengan excusa o impedimento legal.

El comisionado que disintiere de la mayoría, podrá formular voto particular, el cual deberá insertarse en el acta respectiva si fuere presentado dentro de los tres días siguientes a la fecha del acuerdo.



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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


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