Código de Organización del Poder Judicial Artículo 266 Estado de Chiapas
Código de Organización del Poder Judicial
Artículo 266.
La Comisión sesionará de manera ordinaria o extraordinaria en la sede del Tribunal del Trabajo Burocrático y sus sesiones serán de carácter privado.
Las sesiones sólo serán válidas con la asistencia de la mayoría de sus integrantes. Sus resoluciones serán tomadas por unanimidad o mayoría de votos de los comisionados, quienes no podrán abstenerse de votar, salvo que tengan excusa o impedimento legal.
El comisionado que disintiere de la mayoría, podrá formular voto particular, el cual deberá insertarse en el acta respectiva si fuere presentado dentro de los tres días siguientes a la fecha del acuerdo.
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
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