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Código de Organización del Poder Judicial Artículo 267 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código de Organización del Poder Judicial
Artículo 267.

La Comisión de Administración del Tribunal del Trabajo Burocrático, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Ejercer por conducto de su Presidente, el presupuesto de egresos del Tribunal en observancia de los principios de austeridad, racionalidad, eficiencia y disciplina presupuestal;

II. Elaborar el proyecto de Reglamento Interior del Tribunal del Trabajo Burocrático y someterlo a la aprobación del Pleno de dicho Tribunal;

III. Establecer la normatividad y los criterios para modernizar las estructuras orgánicas, los sistemas, procedimientos administrativos internos y servicios al público;

IV. Nombrar al personal administrativo del Tribunal, a propuesta de su Presidente;

V. Nombrar a los servidores públicos de los órganos auxiliares de la Comisión y acordar lo relativo a su ascenso, licencias, remociones y renuncias;

VI. Dictar las bases generales de organización, funcionamiento, coordinación y supervisión de los órganos auxiliares de la propia Comisión;

VII. Aportar al Presidente del Tribunal del Trabajo Burocrático todos los elementos necesarios para elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de egresos del Tribunal, para que una vez aprobado por la Comisión, sea presentado al Presidente del Consejo de la Judicatura, a fin de que se incluya en el presupuesto de egresos del Poder Judicial del Estado;

VIII. Emitir las bases mediante acuerdos generales para que las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realice el Tribunal del Trabajo Burocrático, se ajusten a los criterios previstos en su Reglamento Interior;

IX. Investigar y determinar las responsabilidades y sanciones a los servidores públicos del Tribunal y empleados de la propia Comisión, en los términos y mediante los procedimientos que correspondan;

X. Administrar, conservar y acondicionar los bienes muebles e inmuebles al servicio del Tribunal del Trabajo Burocrático, y

XI. Desempeñar cualquier otra función que el Reglamento Interior del Tribunal del Trabajo Burocrático del Poder Judicial le encomiende.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


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