< Código de Organización del Poder Judicial

Código de Organización del Poder Judicial Artículo 268 Estado de Chiapas


Código de Organización del Poder Judicial Chiapas
Artículo 268.

El Presidente de la Comisión de Administración del Tribunal del Trabajo Burocrático tendrá las atribuciones siguientes:

I. Representar a la Comisión de Administración;

II. Presidir la Comisión de Administración, dirigir los debates y conservar el orden durante las sesiones;

III. Tramitar o turnar, cuando corresponda, los asuntos entre los miembros de la Comisión para que se formulen proyectos de resolución;

IV. Vigilar el correcto funcionamiento de los órganos auxiliares de la Comisión de Administración;

V. Informar al Consejo de la Judicatura sobre las faltas de sus representantes ante la Comisión de Administración, a efecto de que se haga el nombramiento correspondiente, y

VI. Las demás que le señalen este Código y el Reglamento Interior.



Estado de Chiapas Artículo 268 Código de Organización del Poder Judicial
Artículo 1 ...266 267 268 269 270 ...314
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse