Código de Organización del Poder Judicial Artículo 268 Estado de Chiapas
Código de Organización del Poder Judicial
Artículo 268.
El Presidente de la Comisión de Administración del Tribunal del Trabajo Burocrático tendrá las atribuciones siguientes:
I. Representar a la Comisión de Administración;
II. Presidir la Comisión de Administración, dirigir los debates y conservar el orden durante las sesiones;
III. Tramitar o turnar, cuando corresponda, los asuntos entre los miembros de la Comisión para que se formulen proyectos de resolución;
IV. Vigilar el correcto funcionamiento de los órganos auxiliares de la Comisión de Administración;
V. Informar al Consejo de la Judicatura sobre las faltas de sus representantes ante la Comisión de Administración, a efecto de que se haga el nombramiento correspondiente, y
VI. Las demás que le señalen este Código y el Reglamento Interior.
Estado de Chiapas Artículo 268 Código de Organización del Poder Judicial
Mejores juristas
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
oooooooooooooooo
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
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