Código de Organización del Poder Judicial Artículo 270 Estado de Chiapas
Código de Organización del Poder Judicial Chiapas
Artículo 270.
Los Auxiliares de la administración de justicia desempeñan una función pública y están sujetos a las determinaciones de este Código y su Reglamento Interno, sin perjuicio de las demás disposiciones aplicables.
Estado de Chiapas Artículo 270 Código de Organización del Poder Judicial
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
si el hijo tiene 22 años y ya entro a trabajar aplica pension alimenticia
que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
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