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Código de Organización del Poder Judicial Artículo 275 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Organización del Poder Judicial Chiapas
Artículo 275.

Para ser auxiliar de la Administración de Justicia, se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

II. Ser mayor de veinticinco años de edad;

III. Tener título profesional legalmente expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello; o en su caso, ser versado en la materia de que se trate. Las autoridades tradicionales de las comunidades y pueblos indígenas, no tendrán que cumplir con ese requisito;

IV. No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto religioso;

V. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite una pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de otro delito que lesione seriamente la fama pública del aspirante, se considerará inhabilitado para el desempeño del cargo, cualquiera que haya sido la pena impuesta, y

VI. Los demás que señalen otras disposiciones legales aplicables.



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