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Código de Procedimientos Civiles Artículo 412 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 02/11/2026

Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 412.

Presentada la solicitud y el con­venio o manifestación a que alude el artícu­lo anterior, previa la ratificación hecha por ambos cónyuges o por uno de ellos y el legítimo representante del otro, el juez decre­tará el divorcio de plano, aprobando el con­venio que aquéllos hayan celebrado, en su caso, respecto a la situación de los hijos y división de los bienes.

Una vez aprobado el convenio sobre la situación de los bienes cuando se trate de inmuebles que pasen a propiedad de los menores hijos, el Juez girará oficio al Encargado del Registro Público de la Propiedad, para que haga la anotación marginal preventiva, con duración de 60 días, en la inscripción relativa a dichos inmuebles.



Estado de Chihuahua Artículo 412 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...410 411 412 412 bis 413 ...947

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si el hijo tiene 22 años y ya entro a trabajar aplica pension alimenticia


que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.


Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?


Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


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