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Código de Procedimiento y Justicia Administrativa Para el Estado y los Municipios Artículo 302 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Procedimiento y Justicia Administrativa Guanajuato
Artículo 302.

Se declarará que un acto o resolución es nulo, cuando se demuestre alguna de las siguientes causales:

I. Incompetencia del servidor público que lo haya dictado, ordenado o tramitado el procedimiento del que deriva;

II. Omisión de los requisitos formales exigidos en las leyes, inclusive por la ausencia de fundamentación o motivación en su caso;

III. Vicios en el procedimiento que afecten la defensa del particular;

IV. Si los hechos que lo motivaron no se realizaron, fueron distintos o se apreciaron en forma equivocada, o bien se dictó en contravención de las disposiciones aplicadas, dejando de aplicar las debidas; o

V. Cuando dictado en ejercicio de facultades discrecionales, no corresponda a los fines para los cuales la Ley confiere dichas facultades.

El juzgador podrá hacer valer de oficio, por ser de orden público, la incompetencia de la autoridad para dictar el acto impugnado y la ausencia total de fundamentación o motivación en el mismo.



Estado de Guanajuato Artículo 302 Código de Procedimiento y Justicia Administrativa Para el Estado y los Municipios
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