Ley de la Comisión Federal de Electricidad Artículo 78 México
Versión actualizada
Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de ElectricidadLey de la Comisión Federal de Electricidad
Artículo 78.
El Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad emitirá las disposiciones a las que deberán sujetarse la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias para los procedimientos de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras, observando en todo momento los principios establecidos en la presente Ley, conforme a las bases siguientes:I.Se podrán establecer disposiciones generales que permitan desarrollar procedimientos de contratación acorde a la naturaleza de la contratación;
II.Se considerarán, entre otros aspectos:
a)La aplicación de condiciones de igualdad y transparencia entre todos los participantes;
b)El establecimiento de los requisitos generales de las bases del concurso abierto;
c)Los términos y requisitos bajo los cuales se llevarán a cabo los procedimientos distintos al concurso abierto, y
d)Los criterios de evaluación objetivos y medibles;
III.Considerar disposiciones para que los procedimientos de contratación se lleven a cabo bajo los principios de honradez, transparencia, máxima publicidad, igualdad, competitividad, sencillez y que sean expeditos, pudiendo considerar, entre otros esquemas, etapas de precalificación, ofertas subsecuentes de descuento y negociación de precios.
El Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad establecerá los casos en que, atendiendo al impacto o relevancia de las contrataciones, podrán participar testigos sociales durante los procedimientos respectivos que realicen la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias, así como los mecanismos y requisitos para su designación. Corresponderá a los testigos sociales:
a)Participar en calidad de observador en las distintas etapas de los procedimientos de contratación;
b)Emitir un testimonio final que incluya sus observaciones y, en su caso, recomendaciones respecto a la contratación de que se trate, y
c)En su caso, dar aviso de las irregularidades que detecte a la Auditoría Interna y a la Unidad de Responsabilidades;
IV.Publicar la información sobre las contrataciones que realicen las empresas en su página electrónica, conforme a lo previsto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;
V.Definir la instancia responsable de dictaminar la procedencia de llevar a cabo procedimientos distintos al concurso abierto, así como la justificación mínima que deberá incluir su decisión;
VI.Establecer políticas que regulen los casos en que la empresa se abstendrá de considerar propuestas o celebrar contratos, entre otros, con personas que:
a)Tengan conflicto de intereses con la Comisión Federal de Electricidad, sus empresas productivas subsidiarias o sus empresas filiales;
b)Estén inhabilitadas para ejercer el comercio o su profesión;
c)Se encuentren inhabilitadas para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;
d)Se encuentren inhabilitadas por la autoridad competente, conforme a las leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;
e)Tengan incumplimientos pendientes de solventar con la empresa o que ésta haya procedido a rescindir un contrato;
f)Hayan obtenido, de manera indebida, información privilegiada, y
g)Utilicen a terceros para evadir lo dispuesto en esta fracción;
VII.Establecer la forma en que se llevarán a cabo la planeación, programación y presupuestación de las contrataciones, así como la evaluación de sus resultados con base en indicadores objetivos;
VIII.Establecer el contenido mínimo de los contratos, así como las reglas generales que procuren su mejor y oportuna ejecución;
IX.Requerir porcentajes mínimos de contenido nacional de acuerdo con la naturaleza de la contratación, la regulación tarifaria, y conforme a los tratados internacionales de los que México sea parte, y
X.Prever las facilidades necesarias para que los procedimientos se realicen preferentemente por medios electrónicos.
México Artículo 78 Ley de la Comisión Federal de Electricidad
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jose
si el hijo tiene 22 años y ya entro a trabajar aplica pension alimenticia
que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
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