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Código de Organización del Poder Judicial Artículo 153 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Organización del Poder Judicial Chiapas
Artículo 153.

El Consejo de la Judicatura se integra por cinco miembros, designados de la siguiente forma:

I. Dos representantes del Poder Judicial, de los cuales uno será el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, quien también lo será del Consejo y un Juez de Primera Instancia, nombrados por el Tribunal Constitucional;

II. Dos Consejeros, nombrados por el Congreso del Estado o por la Comisión Permanente, en su caso; y,

III. Un Consejero, nombrado por el Gobernador del Estado.

El Consejo de la Judicatura será presidido por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia y contará con un Secretario Ejecutivo, que será designado por el propio Consejo, a propuesta de su Presidente; así como por el demás personal que requiera y permita el presupuesto.



Estado de Chiapas Artículo 153 Código de Organización del Poder Judicial
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