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Código de Organización del Poder Judicial Artículo 155 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26/10/2026

Código de Organización del Poder Judicial Chiapas
Artículo 155.

Los Consejeros actuarán con absoluta independencia de quien los nombre, por lo que no deberán ostentarse como sus representantes ni se les otorgará trato preferencial alguno.

Las percepciones recibidas con motivo al desempeño de sus atribuciones, serán equivalentes a las de los Magistrados del Tribunal Constitucional, mismas que no podrán ser disminuidas durante el periodo del cargo.



Estado de Chiapas Artículo 155 Código de Organización del Poder Judicial
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que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.


Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?


Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


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