Código de Organización del Poder Judicial Artículo 157 Estado de Chiapas
Código de Organización del Poder Judicial Chiapas
Artículo 157.
Los Jueces y Magistrados que hayan sido designados Consejeros, al concluir su encargo, podrán reintegrarse a la función jurisdiccional que les corresponda, si el periodo ordinario de su encargo no hubiese concluido. En caso de que hubiese concluido el periodo ordinario de su encargo, tendrán derecho a un haber equivalente a tres meses del salario ordinario que le correspondería como Juez o Magistrado.
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Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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