Código de Organización del Poder Judicial Artículo 154 Estado de Chiapas
Código de Organización del Poder Judicial
Artículo 154.
Los Consejeros de la Judicatura deberán ser personas que se hayan distinguido por su capacidad, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de su profesión, durarán cuatro años en su cargo, con posibilidad de reelección para un periodo igual;
ejercerán sus atribuciones con independencia e imparcialidad y deberán tener cuando menos treinta años de edad cumplidos al día de la designación y contar con antigüedad mínima de cinco años en el ejercicio profesional, con título y cédula de Licenciado en Derecho y cumplir con las condiciones establecidas en las fracciones I, IV, V y VI, del artículo 61, de la Constitución Política del Estado de Chiapas
Estado de Chiapas Artículo 154 Código de Organización del Poder Judicial
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¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?
La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?
Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
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