Código de Procedimientos Civiles Artículo 122 Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles Zacatecas
Artículo 122.
Cuando dos o más jueces se nieguen a conocer de determinado asunto, la parte a quien perjudique ocurrirá al superior, a fin de que les ordene que eleven los autos en que se contengan sus respectivas resoluciones.
Una vez recibidos los autos por dicho tribunal, citará a las partes y al Ministerio Público a una audiencia de pruebas y alegatos, que se efectuará dentro del tercer día, y en ella se pronunciará resolución.
Estado de Zacatecas Artículo 122 Código de Procedimientos Civiles
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
Leer de nuevo
Código de Procedimientos Civiles San Luis Potosí Artículo 860. Ley Federal de Derechos Artículo 195-O. Código Civil Ciudad de México Artículo 2573. Código Civil Baja California Artículo 2749. Ley del Mercado de Valores Artículo 243.Recomendados
Código Federal de Procedimientos Civiles Federal Artículo 122. Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares Federal Artículo 122. Código Procesal Civil Guerrero Artículo 403. Tramitación de la queja contra notificadores y secretarios Código Territorial para el Estado y los Municipios Guanajuato Artículo 291. Modificación del programa municipal por la determinación de áreas de restricción Código Civil San Luis Potosí Artículo 1808.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios