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Código de Organización del Poder Judicial Artículo 271 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Organización del Poder Judicial Chiapas
Artículo 271.

Son auxiliares de la administración de justicia:

I. Los Interventores de Concurso;

II. Los Mediadores, Conciliadores y Árbitros;

III. Los Síndicos de Concurso;

IV. Los Albaceas, Tutores y Curadores;

V. Los Notarios y los Corredores Públicos;

VI. Los Peritos y los servidores públicos de carácter técnico de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo y el personal académico o de investigación científica o tecnológica de las instituciones de educación superior del Estado, que designen éstas, que puedan desempeñar el cargo de perito;

VII. Los Depositarios;

VIII. Los Intérpretes y Traductores;

IX. Las autoridades tradicionales de las comunidades y pueblos indígenas, en materia de administración de justicia indígena; y,

X. Los demás a quienes les confieran las Leyes este carácter.



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