Imprimir

Código Fiscal Artículo 149 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal San Luis Potosí
Artículo 149.

Son infracciones relacionadas con la obligación de registro en el padrón de contribuyentes y de presentación de avisos al mismo, las siguientes:

I.No inscribirse o no registrarse en el padrón de contribuyentes a que se esté obligado, en términos de las disposiciones fiscales;

II.No presentar los avisos al padrón de contribuyentes que corresponda, cuando exista algún cambio en la información originalmente proporcionada o hacerlo en forma incompleta o con errores;

III.No señalar domicilio fiscal o señalar uno que no corresponda conforme a este Código, así como no dar aviso de cambio del mismo, y

IV.No citar la clave que corresponda en el padrón de contribuyentes, en los avisos, declaraciones y demás promociones que presente el contribuyente o responsable solidario.



Estado de San Luis Potosí Artículo 149 Código Fiscal
Artículo 1 ...147 148 149 150 151 ...183

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse