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Código de Organización del Poder Judicial Artículo 272 Estado de Chiapas


Código de Organización del Poder Judicial Chiapas
Artículo 272.

Los auxiliares están obligados a cumplir su encargo conforme a este Código y las órdenes emanadas de las autoridades de la administración de justicia, siendo responsables de los daños y perjuicios que causaren dolosamente, con independencia de las sanciones procesales y administrativas. Las autoridades civiles y militares deberán darles facilidades para el ejercicio de sus atribuciones.

El Consejo de la Judicatura determinará el número de auxiliares, sancionará su ingreso y permanencia, y para ello, formulará anualmente, una lista de las personas que pueden ejercer dichas atribuciones, según las diversas ramas del conocimiento humano.

Los Jueces únicamente deben designar como auxiliares de la justicia a las personas que haya autorizado el Consejo de la Judicatura. Sólo en el caso de que no existiere lista de peritos en el arte o ciencia de que trate, o que los enlistados estuvieren impedidos para ejercer el cargo, las autoridades podrán nombrarlos libremente. Los peritos acreditados como auxiliares de justicia, en la prestación de sus servicios, devengarán honorarios de acuerdo a la Ley o aranceles aplicables aprobados por el Consejo de la Judicatura



Estado de Chiapas Artículo 272 Código de Organización del Poder Judicial
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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