< Código de Organización del Poder Judicial

Código de Organización del Poder Judicial Artículo 29 Estado de Chiapas


Código de Organización del Poder Judicial Chiapas
Artículo 29.

La opinión técnica así como el expediente personal del Magistrado que tenga la posibilidad de ser ratificado conforme a los ordenamientos correspondientes, deberán ser remitidos de inmediato al Pleno del Consejo o del Tribunal Constitucional, según sea el caso, para su valoración definitiva y su envío al Titular del Poder Ejecutivo, cuando menos treinta días antes de la conclusión del cargo.

Si se resuelve sobre la no ratificación, el Magistrado cesará en sus funciones a la conclusión del periodo por el que fue designado, teniendo derecho a recibir el beneficio económico a que se refiere el artículo 15 del presente Código. Si fuera el caso de su ratificación, se procederá a realizar un nuevo y definitivo nombramiento conforme al mismo mecanismo de nombramiento inicial descrito en la Constitución Política del Estado de Chiapas y en este ordenamiento.

En el caso de que se resuelva la no ratificación de algún Magistrado cuyo cargo anterior inmediato haya sido de Juez de Primera Instancia ratificado, el Pleno del Consejo de la Judicatura, podrá adscribirlo nuevamente en el citado puesto de existir alguna vacante o cuando surgiera ésta, siempre y cuando no exista una conducta o falta grave, así contemplada en la opinión técnica o el incumplimiento al artículo 12, que haga imposible su reingreso y/o permanencia en el cargo



Estado de Chiapas Artículo 29 Código de Organización del Poder Judicial
Artículo 1 ...27 28 29 30 31 ...314
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse