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Código de Organización del Poder Judicial Artículo 29 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Organización del Poder Judicial Chiapas
Artículo 29.

La opinión técnica así como el expediente personal del Magistrado que tenga la posibilidad de ser ratificado conforme a los ordenamientos correspondientes, deberán ser remitidos de inmediato al Pleno del Consejo o del Tribunal Constitucional, según sea el caso, para su valoración definitiva y su envío al Titular del Poder Ejecutivo, cuando menos treinta días antes de la conclusión del cargo.

Si se resuelve sobre la no ratificación, el Magistrado cesará en sus funciones a la conclusión del periodo por el que fue designado, teniendo derecho a recibir el beneficio económico a que se refiere el artículo 15 del presente Código. Si fuera el caso de su ratificación, se procederá a realizar un nuevo y definitivo nombramiento conforme al mismo mecanismo de nombramiento inicial descrito en la Constitución Política del Estado de Chiapas y en este ordenamiento.

En el caso de que se resuelva la no ratificación de algún Magistrado cuyo cargo anterior inmediato haya sido de Juez de Primera Instancia ratificado, el Pleno del Consejo de la Judicatura, podrá adscribirlo nuevamente en el citado puesto de existir alguna vacante o cuando surgiera ésta, siempre y cuando no exista una conducta o falta grave, así contemplada en la opinión técnica o el incumplimiento al artículo 12, que haga imposible su reingreso y/o permanencia en el cargo



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