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Código de Organización del Poder Judicial Artículo 30 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código de Organización del Poder Judicial
Artículo 30.

La opinión técnica deberá contener todos los datos y elementos que se estimen convenientes para ilustrar el desempeño del Magistrado, señalando por lo menos:

I. El total de asuntos turnados y resueltos por el Magistrado;

II. El total de asuntos turnados y resueltos por la Sala a la que pertenece el Magistrado;

III. El número de resoluciones confirmadas o modificadas a través del juicio de amparo sobre los asuntos turnados a su ponencia;

IV. Las comisiones que le fueron encomendadas y su cumplimiento;

V. El resultado de cada una de las visitas practicadas en los términos de este Código;

VI. Distinciones, reconocimientos, estudios y todo tipo de producción académica obtenida durante el desempeño de su encargo;

VII. Las quejas presentadas en contra del Magistrado y el sentido de su resolución;

VIII. La constatación de que durante su encargo se ha conducido con responsabilidad, honorabilidad y probidad



Estado de Chiapas Artículo 30 Código de Organización del Poder Judicial
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Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?


Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


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