Código de Organización del Poder Judicial Artículo 303 Estado de Chiapas
Código de Organización del Poder Judicial Chiapas
Artículo 303.
La denuncia o queja contendrá, por lo menos, lo siguiente:
I. El nombre y firma del denunciante, señalando domicilio en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, para efectos procesales; o bien, en la Ciudad donde resida la Sala Regional colegiada Civil o Mixta, en la que se haya presentado la queja;
II. El nombre y cargo del servidor público del Poder Judicial a quien se le atribuyan los hechos y el órgano en el que preste sus servicios;
III. Expresará, los hechos u omisiones que consideran son la falta cometida en su agravio;
IV. Las pruebas con las que pretenda acreditar la falta y los argumentos para demostrarla.
Estado de Chiapas Artículo 303 Código de Organización del Poder Judicial
Mejores juristas
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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