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Código de Organización del Poder Judicial Artículo 301 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Organización del Poder Judicial Chiapas
Artículo 301.

Las denuncias que se presenten por las faltas en que incurran los Magistrados de las Salas, Jueces, Secretarios, Actuarios o, en su caso, otros servidores públicos del Poder Judicial, se hará constar por escrito, dando inicio al procedimiento de responsabilidad administrativa, para su debida tramitación, las cuales, en todo caso, deberán estar autorizadas por la firma del denunciante, quien deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones. También podrá iniciarse dicho procedimiento por acta levantada con motivo de las visitas practicadas a las Salas y a los Juzgados o por hechos que se desprendan del ejercicio de la función de dichos servidores.



Estado de Chiapas Artículo 301 Código de Organización del Poder Judicial
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