Código de Organización del Poder Judicial Artículo 300 Estado de Chiapas
Código de Organización del Poder Judicial Chiapas
Artículo 300.
Tan pronto se presente denuncia o queja administrativa en contra de un servidor público del Poder Judicial, a excepción de los Magistrados del Tribunal Constitucional, la Secretaría Ejecutiva del Consejo de la Judicatura la remitirá a la Visitaduría o Comisión de Vigilancia, en su caso. Pudiéndose presentar la queja ante el Presidente de una Sala Regional Colegiada en Materia Civil o Mixta, cuando por razón de la distancia, al denunciante le sea más factible acudir ante dichos Órganos Jurisdiccionales. En ambos casos, se formarán inmediatamente el expediente administrativo con expresión del día y hora en que ésta se reciba
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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