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Código de Organización del Poder Judicial Artículo 300 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Organización del Poder Judicial Chiapas
Artículo 300.

Tan pronto se presente denuncia o queja administrativa en contra de un servidor público del Poder Judicial, a excepción de los Magistrados del Tribunal Constitucional, la Secretaría Ejecutiva del Consejo de la Judicatura la remitirá a la Visitaduría o Comisión de Vigilancia, en su caso. Pudiéndose presentar la queja ante el Presidente de una Sala Regional Colegiada en Materia Civil o Mixta, cuando por razón de la distancia, al denunciante le sea más factible acudir ante dichos Órganos Jurisdiccionales. En ambos casos, se formarán inmediatamente el expediente administrativo con expresión del día y hora en que ésta se reciba



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