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Código de Organización del Poder Judicial Artículo 298 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Organización del Poder Judicial Chiapas
Artículo 298.

Son causas de responsabilidad para los funcionarios y personal del Poder Judicial del Estado:

I. Realizar conductas que atenten contra la independencia del Poder Judicial, tales como aceptar o ejercer consignas, presiones, encargos o comisiones, o cualquier acción que genere o implique subordinación respecto de alguna persona del mismo u otro poder;

II. Intervenir indebidamente en cuestiones de orden jurisdiccional que competa a otro órgano del Poder Judicial del Estado;

III. Demostrar descuido o negligencia en el desempeño de sus atribuciones;

IV. Impedir por cualquier medio, que en cualquiera de los procedimientos jurisdiccionales, las partes ejerzan los derechos que legalmente les correspondan en juicio;

V. Conocer de algún asunto o participar en algún acto judicial para el cual se encuentran impedidos;

VI. Realizar un acto de gestión ante una autoridad que conozca de un asunto determinado en beneficio de persona ajena o familiar;

VII. Realizar nombramientos, promociones o ratificaciones infringiendo las disposiciones generales que para tal efecto rigen en la materia;

VIII. No poner en conocimiento del Consejo de la Judicatura cualquier acto tendente a vulnerar la independencia de la función jurisdiccional;

IX. No preservar la dignidad, imparcialidad y profesionalismo propios de la función judicial en el desempeño de sus labores;

X. Emitir opinión pública que implique prejuzgar sobre un asunto de su conocimiento;

XI. Ausentarse en horario de labores del lugar en donde desempeñe sus funciones, siempre que no medie causa justificada;

XII. Atribuirse competencia para conocer de un asunto cuando no le corresponde conforme a la función que desempeña;

XIII. Realizar actos de proselitismo y propaganda política en los tiempos de servicio activo y dentro de los recintos oficiales del Poder Judicial;

XIV. Negarse sin causa justificada a que se le apliquen los exámenes de Control de Confianza o a cualquiera de las evaluaciones establecidas en el artículo 12, de este Código o por el Consejo de la Judicatura;

XV. Las previstas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, siempre que no fueren contrarias a la naturaleza de la función jurisdiccional; y,

XVI. Las demás que determinen otras disposiciones legales aplicables.



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