Código de Organización del Poder Judicial Artículo 299 Estado de Chiapas
Código de Organización del Poder Judicial Chiapas
Artículo 299.
El procedimiento para determinar la responsabilidad de los funcionarios y trabajadores del Poder Judicial a que se refiere este Título, se iniciará de oficio, por queja o denuncia, presentada por persona legitimada o facultada jurídicamente, por el funcionario público que tenga conocimiento de hechos ilegales o por el Ministerio Público.
Las denuncias que se formulen deberán estar apoyadas en pruebas documentales o elementos de convicción suficientes para establecer la existencia de la infracción y presumir la responsabilidad del servidor público denunciado.
Estado de Chiapas Artículo 299 Código de Organización del Poder Judicial
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