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Código de Organización del Poder Judicial Artículo 40 Estado de Chiapas


Código de Organización del Poder Judicial Chiapas
Artículo 40.

Las faltas temporales del Presidente del Tribunal Constitucional, que no sean por más de quince días, se cubrirán por el Magistrado del Tribunal Constitucional que designen en Pleno.

Cuando las faltas excedan del término anterior, el Pleno del Tribunal Constitucional procederá a la designación del Presidente Interino. En caso de que la falta sea definitiva, el Tribunal nombrará al Magistrado que lo presidirá para un nuevo periodo de tres años



Estado de Chiapas Artículo 40 Código de Organización del Poder Judicial
Artículo 1 ...38 bis 39 40 41 42 ...314
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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