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Código de Organización del Poder Judicial Artículo 60 Estado de Chiapas


Código de Organización del Poder Judicial Chiapas
Artículo 60.

Cuando por causa de recusación, excusa o cualquier otro motivo justificado, un Magistrado no integre Sala, será sustituido por el Secretario General de Acuerdos de la misma, y éste por un Secretario de Estudio y Cuenta.

Cuando dos Magistrados no integren Sala, por cualquier causa, conocerá del asunto la diversa Sala que resida en el mismo lugar, aunque no sea de la misma materia. Cuando existan dos Salas con igual competencia en la misma sede, el asunto pasará a la otra Sala. En caso de que exista una sola Sala se turnará el asunto a la Sala más próxima. Cuando se trate del Presidente de la Sala, será sustituido por el Magistrado que le siga en orden alfabético de su apellido, y éste a su vez, por el Secretario General de Acuerdos de Sala.

Los casos no previstos en este precepto serán resueltos por el Pleno del Tribunal Constitucional.



Estado de Chiapas Artículo 60 Código de Organización del Poder Judicial
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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