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Código de Organización del Poder Judicial Artículo 69 Estado de Chiapas


Código de Organización del Poder Judicial Chiapas
Artículo 69.

Son atribuciones y obligaciones de las Salas Mixtas dentro de su jurisdicción:

I. Conocer de los recursos en materia civil, familiar, mercantil y penal en contra de las resoluciones pronunciadas por los Jueces de Primera Instancia; así como de los recursos de reposición que procedan, conforme a la Ley respectiva.

II. Conocer de la calificación de los impedimentos, excusas y recusaciones de sus miembros y de sus subalternos dentro de su jurisdicción;

III. Conocer de los conflictos de competencia que se susciten entre Juzgados de Primera Instancia de su jurisdicción;

IV. Se deroga;

V. Intervenir en los juicios de amparo, de los asuntos radicados en la Sala; y,

VI. Conocer y resolver de los Juicios Contenciosos Administrativos, promovidos en contra de las resoluciones definitivas que pronuncien las autoridades de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo Estatal o Municipal, en funciones administrativas o fiscales, de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Procedimientos Administrativos para el Estado.

VII. Conocer y resolver de los juicios que se promuevan contra los actos administrativos, decretos y acuerdos de carácter general, diversos a los reglamentos, cuando sean autoaplicativos o cuando el interesado los controvierta con motivo de su primer acto de aplicación.

VIII. Conocer y resolver de los juicios de Lesividad, que promuevan las autoridades para que sean anuladas las resoluciones administrativas favorables a un particular, siempre que dichas resoluciones sean de la competencia de la Sala, conforme a la Ley de Procedimientos Administrativos para el Estado;

IX. Admitir y tramitar los recursos de revisión que se interpongan en contra de las resoluciones emitidas, remitiéndolos oportunamente al Tribunal Constitucional, para su substanciación;

X. Admitir, sustanciar y resolver el procedimiento de queja que haga valer el interesado, por el incumplimiento de las sentencias dictadas y que tengan el carácter de definitivas; y

XI. Conocer y resolver de los recursos que en términos del Código Nacional de Procedimientos Penales, le corresponda sustanciar como Tribunal de Alzada.

XII. De las demás que le señalen este Código y otras disposiciones legales aplicables.



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