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Código de Organización del Poder Judicial Artículo 96 Estado de Chiapas


Código de Organización del Poder Judicial Chiapas
Artículo 96.

Los Jueces Municipales podrán separarse del despacho sin licencia hasta por tres días cada seis meses, dando aviso al Consejo de la Judicatura. Para separarse por más tiempo, deberán obtener licencia del Consejo.

Las ausencias temporales de los Jueces Municipales se cubrirán por el suplente o por el secretario, respectivamente; si las faltas exceden de treinta días, se procederá a un nuevo nombramiento y, mientras tanto, seguirán en funciones los que hayan cubierto las faltas.

Por excusa o recusación fundada de un Juez Municipal conocerá del asunto el suplente, si los dos estuvieren impedidos, atendiendo a la menor distancia y a la facilidad de comunicaciones; conocerá del asunto otro de igual jerarquía del lugar más próximo.



Estado de Chiapas Artículo 96 Código de Organización del Poder Judicial
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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