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Código de Procedimiento y Justicia Administrativa Para el Estado y los Municipios Artículo 241 Estado de Guanajuato


Código de Procedimiento y Justicia Administrativa
Artículo 241.

Es improcedente el recurso contra actos y resoluciones, cuando:

I. Hayan sido impugnados en un anterior recurso administrativo o en un proceso jurisdiccional, siempre que se trate de los mismos actos e interesados y exista resolución definitiva que decida el asunto planteado;

II. No afecten los derechos o intereses legalmente protegidos del recurrente;

III. Se hayan consentido expresamente por el recurrente, mediante manifestaciones escritas de carácter indubitable. No se considerará consentido el acto que se cumple por requerimiento de la autoridad;

IV. Se hayan consentido tácitamente, entendiéndose por ello cuando el recurso no se haya promovido en el plazo señalado para el efecto;

V. De las constancias de autos apareciere claramente que no existe el acto impugnado;

VI. El acto impugnado no pueda surtir efecto alguno, legal o material, por haber dejado de existir el objeto o materia del mismo;

VII. Se esté tramitando ante las autoridades algún recurso o medio de defensa legal interpuesto por el promovente, que pueda tener por efecto modificar, revocar o nulificar el acto respectivo; y

VIII. La improcedencia resulte de alguna disposición legal.



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porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es



quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69



Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?



Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes



Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.



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