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Código de Procedimiento y Justicia Administrativa Para el Estado y los Municipios Artículo 242 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Procedimiento y Justicia Administrativa Guanajuato
Artículo 242.

Se decretará el sobreseimiento del recurso cuando:

I. El promovente se desista expresamente;

II. El interesado fallezca durante el procedimiento, si el acto o resolución impugnados sólo afecta a sus derechos e intereses estrictamente personales;

III. Durante el procedimiento sobrevenga alguna causa de improcedencia;

IV. Hayan cesado los efectos del acto o resolución impugnado;

V. Por dejar de existir el objeto o materia del acto o resolución;

VI. No se probare la existencia del acto o resolución impugnado;

VII. La autoridad haya satisfecho claramente las pretensiones del recurrente; o

VIII. En los demás casos en que por disposición legal haya impedimento para emitir resolución que decida el asunto planteado.



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