Código de Procedimiento y Justicia Administrativa Para el Estado y los Municipios Artículo 185 Estado de Guanajuato
Código de Procedimiento y Justicia Administrativa Guanajuato
Artículo 185.
Salvo disposición jurídica especial:
I. Los escritos, promociones o trámites deberán presentarse solamente en original y un tanto de sus anexos. Si el interesado requiere acuse de recibo, deberá adjuntar una copia para ese efecto;
II. Todo documento anexo puede presentarse en original o en copia certificada. Podrá acompañarse copia simple, para cotejo, caso en el que se devolverá al interesado el documento original;
III. Las copias simples sólo se presentarán cuando no se tenga disposición de los originales, caso en el que los interesados señalarán el lugar en que se encuentren, pudiendo solicitar a la autoridad que se recaben copias certificadas a costa de los interesados;
IV. Cuando en los archivos de las autoridades administrativas exista constancia de actos emitidos por la misma, bastará con que el interesado, bajo su responsabilidad, señale los datos de identificación de los mismos, relevándolo de la obligación de exhibir los documentos correspondientes. Si se encontraran en otros archivos, el interesado, a su costa, podrá pedir a la autoridad que los requiera;
V. Los interesados no estarán obligados a proporcionar datos o juegos adicionales de documentos entregados previamente a la autoridad administrativa ante la que realicen el trámite correspondiente cuando señalen los datos de identificación del escrito en el que se citaron o con el que se acompañaron y el nuevo trámite lo realicen ante la misma dependencia o entidad de la administración pública del Estado o de sus municipios; y
VI. Cuando en un procedimiento se tenga que dar vista a terceros, los interesados tendrán la obligación de proporcionar los datos de los mismos y entregar los juegos adicionales de los documentos mencionados en este artículo, salvo que los identifiquen en los términos del mismo y soliciten la reproducción a su costa
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Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
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