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Código de Procedimiento y Justicia Administrativa Para el Estado y los Municipios Artículo 185 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/01/2026

Código de Procedimiento y Justicia Administrativa
Artículo 185.

Salvo disposición jurídica especial:

I. Los escritos, promociones o trámites deberán presentarse solamente en original y un tanto de sus anexos. Si el interesado requiere acuse de recibo, deberá adjuntar una copia para ese efecto;

II. Todo documento anexo puede presentarse en original o en copia certificada. Podrá acompañarse copia simple, para cotejo, caso en el que se devolverá al interesado el documento original;

III. Las copias simples sólo se presentarán cuando no se tenga disposición de los originales, caso en el que los interesados señalarán el lugar en que se encuentren, pudiendo solicitar a la autoridad que se recaben copias certificadas a costa de los interesados;

IV. Cuando en los archivos de las autoridades administrativas exista constancia de actos emitidos por la misma, bastará con que el interesado, bajo su responsabilidad, señale los datos de identificación de los mismos, relevándolo de la obligación de exhibir los documentos correspondientes. Si se encontraran en otros archivos, el interesado, a su costa, podrá pedir a la autoridad que los requiera;

V. Los interesados no estarán obligados a proporcionar datos o juegos adicionales de documentos entregados previamente a la autoridad administrativa ante la que realicen el trámite correspondiente cuando señalen los datos de identificación del escrito en el que se citaron o con el que se acompañaron y el nuevo trámite lo realicen ante la misma dependencia o entidad de la administración pública del Estado o de sus municipios; y

VI. Cuando en un procedimiento se tenga que dar vista a terceros, los interesados tendrán la obligación de proporcionar los datos de los mismos y entregar los juegos adicionales de los documentos mencionados en este artículo, salvo que los identifiquen en los términos del mismo y soliciten la reproducción a su costa



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No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.


porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


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