Código de Procedimiento y Justicia Administrativa Para el Estado y los Municipios Artículo 262 Estado de Guanajuato
Código de Procedimiento y Justicia Administrativa Guanajuato
Artículo 262.
En el proceso administrativo procede el sobreseimiento cuando:
I. El actor se desista de la demanda;
II. Durante el proceso apareciere o sobreviniere alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el artículo anterior;
III. El demandante fallezca durante el proceso, si su derecho es intransmisible o si su muerte lo deja sin materia;
IV. La autoridad demandada haya satisfecho la pretensión del actor.
V. Convenio celebrado entre las partes, siempre y cuando no sea contrario a las disposiciones jurídicas normativas ni afecte los derechos de tercero. Los convenios respectivos podrán ser aprobados por el Magistrado de la Sala de conocimiento o por los juzgados administrativos municipales, y producirán todos sus efectos jurídicos inherentes a una sentencia ejecutoria, con autoridad de cosa juzgada.
Cuando el convenio sea obscuro, irregular o incompleto, la autoridad podrá requerir a las partes para que lo aclare, corrija o complete en un término de tres días, apercibiéndolo que, de no hacerlo se tendrá por no presentado.
Fracción adicionada P.O. 15-05-2015
Para dictar resolución en los casos de sobreseimiento, no será necesario que se hubiere celebrado la audiencia.
Estado de Guanajuato Artículo 262 Código de Procedimiento y Justicia Administrativa Para el Estado y los Municipios
Mejores juristas
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
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