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Código de Procedimientos Administrativos Artículo 168 Estado de Veracruz


Código de Procedimientos Administrativos Veracruz
Artículo 168.

En las actas de verificación se hará constar:

I.Nombre, denominación o razón social del visitado;

II.Hora, día, mes y año en que se inicie y concluya la diligencia;

III.Calle, número, colonia, población, teléfono u otra forma de comunicación disponible y código postal en que se encuentre ubicado el lugar donde se practique la visita;

IV.Número y fecha de la orden de verificación y del oficio de comisión que la motivó;

V.Nombre y cargo de la persona con quien se entendió la diligencia;

VI.Nombre, domicilio y documentos con que se identificaron las personas que fungieron como testigos;

VII.Hechos observados por el visitador durante la diligencia;

VIII.En su caso, las observaciones del visitado en relación a los hechos asentados en el acta; y

IX.Nombre y firma de quienes intervinieron en la diligencia, incluyendo los de quien o quienes la hubieren llevado a cabo



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