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Código de Procedimientos Administrativos Artículo 176 Estado de Veracruz


Código de Procedimientos Administrativos Veracruz
Artículo 176.

Cuando las personas obligadas a presentar declaraciones, avisos y demás documentos no lo hagan dentro de los plazos señalados en las leyes tributarlas, las autoridades fiscales exigirán la presentación del documento respectivo ante las oficinas correspondientes, procediendo en forma simultánea o sucesiva a realizar uno o varios de los actos siguientes:

I.Cuando los contribuyentes omitan presentar en el período de pago la declaración mensual correspondiente, la autoridad fiscal competente podrá hacer efectiva al contribuyente o responsable solidario que haya incurrido en la omisión, una cantidad similar al de la última declaración presentada a cualquiera de las seis últimas. En caso de que el contribuyente no hubiere presentado anteriormente sus declaraciones, la autoridad fiscal hará la determinación en forma presuntiva, para lo cual el contribuyente deberá proporcionarle los datos de su contabilidad.

II.Tratándose de aquellos casos en que se conozca de manera fehaciente la cantidad a la que le puede ser aplicada la tasa o cuota respectiva, la propia autoridad fiscal podrá hacer efectiva al contribuyente una cantidad igual a la contribución que a éste le corresponda determinar;

III.Embargar precautoriamente los bienes o la negociación u ordenar la práctica de visita domiciliaria o revisión de gabinete, cuando el contribuyente omita presentar, en forma consecutiva, las últimas tres declaraciones de las contribuciones a que se encuentra obligado o cuando no atienda a dos requerimientos de la autoridad, en los términos que dispone la fracción IV de este artículo. El embargo quedará sin efecto cuando el contribuyente cumpla con el requerimiento o dos meses después de practicado si durante dicho plazo las autoridades fiscales no inician el ejercicio de sus facultades de comprobación; o

IV.Requerir la presentación del documento omitido en un plazo de quince días para el primer requerimiento, y de seis días para el subsecuente. Si no se atiende el requerimiento se impondrá la multa correspondiente, en términos de la ley de la materia. La autoridad en ningún caso formulará más de dos requerimientos por una misma omisión



Estado de Veracruz Artículo 176 Código de Procedimientos Administrativos
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