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Código de Procedimientos Administrativos Artículo 233 Estado de Veracruz


Código de Procedimientos Administrativos Veracruz
Artículo 233.

Los bienes inmuebles pasarán a ser propiedad del postor libres de todo gravamen, y a fin de que se cancelen los que reportaren, el jefe de la oficina ejecutora que finque el remate,

dentro de los diez días siguientes a la firma de la escritura, comunicará al Registro Público de la Propiedad la transmisión del dominio.

El Registro Público de la Propiedad inscribirá las transmisiones de dominio de bienes inmuebles que resulten de los remates celebrados por las oficinas ejecutoras, y procederá a hacer las cancelaciones de gravámenes que sean conducentes como consecuencia de la transmisión o adjudicación.



Estado de Veracruz Artículo 233 Código de Procedimientos Administrativos
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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