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Código de Procedimientos Administrativos Artículo 235 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/08/2026

Código de Procedimientos Administrativos Veracruz
Artículo 235.

Los jefes de las oficinas ejecutoras y el personal de las mismas, así como las personas que hubieren intervenido por parte del fisco en los procedimientos de ejecución, no podrán adquirir los bienes objeto de un remate por sí o por interpósita persona. El remate efectuado con infracción a este precepto, será nulo y los infractores serán sancionados en términos de ley



Estado de Veracruz Artículo 235 Código de Procedimientos Administrativos
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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