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Código de Procedimientos Administrativos Artículo 237 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Administrativos Veracruz
Artículo 237.

El fisco estatal o municipal tendrá preferencia para adjudicarse, en cualquier almoneda, los bienes ofrecidos en remate, en los siguientes casos:

I.A falta de postores, por la base de la postura legal que habría de servir para la almoneda siguiente;

II.A falta de pujas, por la base de la postura legal, no mejorada;

III.En caso de postura o pujas iguales, por la cantidad en que se haya producido el empate; y

IV.Hasta por el monto del adeudo si este no excede de la cantidad en que deba fincarse el remate en la segunda almoneda



Estado de Veracruz Artículo 237 Código de Procedimientos Administrativos
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