Código de Procedimientos Administrativos Artículo 237 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Administrativos Veracruz
Artículo 237.
El fisco estatal o municipal tendrá preferencia para adjudicarse, en cualquier almoneda, los bienes ofrecidos en remate, en los siguientes casos:
I.A falta de postores, por la base de la postura legal que habría de servir para la almoneda siguiente;
II.A falta de pujas, por la base de la postura legal, no mejorada;
III.En caso de postura o pujas iguales, por la cantidad en que se haya producido el empate; y
IV.Hasta por el monto del adeudo si este no excede de la cantidad en que deba fincarse el remate en la segunda almoneda
Estado de Veracruz Artículo 237 Código de Procedimientos Administrativos
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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