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Código de Procedimientos Civiles Artículo 377 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Puebla
Artículo 377.

El recurso de apelación procede en contra de las sentencias definitivas o contra las resoluciones que sin decidir el fondo del negocio, ponen fin a la instancia.

El recurso de apelación sólo procede en los juicios de cuantía específica, cuando su interés exceda del equivalente a la cantidad de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización calculadas en la fecha de interposición en el lugar en que se ventile el procedimiento



Estado de Puebla Artículo 377 Código de Procedimientos Civiles
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