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Código de Procedimientos Administrativos Artículo 314 Estado de Veracruz


Código de Procedimientos Administrativos
Artículo 314.

La Sala Unitaria acordará la acumulación de los autos de los juicios contenciosos que ante ella se sigan, de oficio o a petición de parte, en los siguientes casos:

I.Cuando las partes sean las mismas y se invoquen idénticos agravios;

II.Cuando, siendo diferentes las partes e invocándose distintos agravios, el acto impugnado sea uno mismo, o se impugnen varias partes del mismo acto; o

III.Independientemente de que las partes y los agravios sean o no diversos, cuando se impugnen actos que sean unos antecedentes o consecuencia de otros.

Las solicitudes de acumulación notoriamente infundadas se desecharán de plano



Estado de Veracruz Artículo 314 Código de Procedimientos Administrativos
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Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?



Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil



No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.



porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es



quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69



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