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Código de Procedimientos Administrativos Artículo 318 Estado de Veracruz


Código de Procedimientos Administrativos Veracruz
Artículo 318.

La recusación de magistrados se promoverá mediante escrito que se presente ante la Sala Unitaria en que se halle adscrito el magistrado, acompañando las

pruebas que se ofrezcan. La Sala Unitaria, dentro de los cinco días siguientes, enviará al

presidente del Tribunal, el escrito de recusación junto con un informe que el magistrado recusado debe rendir, a fin de que se someta el asunto al conocimiento de la Sala Superior. A falta de informe, se presumirá cierto el impedimento. Si la Sala Superior considera fundada la recusación, el magistrado recusado será sustituido por quien esa designe.

Si la recusación se promueve contra algún magistrado de la Sala Superior, éste será sustituido por el secretario General de Acuerdos del Tribunal, quien integrará Sala para conocer de la recusación y, de resultar ésta fundada, sustituirá al magistrado recusado.

Los magistrados que conozcan de una recusación serán irrecusables para ese sólo efecto.

 



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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