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Código de Procedimientos Administrativos Artículo 318 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Administrativos Veracruz
Artículo 318.

La recusación de magistrados se promoverá mediante escrito que se presente ante la Sala Unitaria en que se halle adscrito el magistrado, acompañando las

pruebas que se ofrezcan. La Sala Unitaria, dentro de los cinco días siguientes, enviará al

presidente del Tribunal, el escrito de recusación junto con un informe que el magistrado recusado debe rendir, a fin de que se someta el asunto al conocimiento de la Sala Superior. A falta de informe, se presumirá cierto el impedimento. Si la Sala Superior considera fundada la recusación, el magistrado recusado será sustituido por quien esa designe.

Si la recusación se promueve contra algún magistrado de la Sala Superior, éste será sustituido por el secretario General de Acuerdos del Tribunal, quien integrará Sala para conocer de la recusación y, de resultar ésta fundada, sustituirá al magistrado recusado.

Los magistrados que conozcan de una recusación serán irrecusables para ese sólo efecto.

 



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