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Código de Procedimientos Administrativos Artículo 323 Estado de Veracruz


Código de Procedimientos Administrativos Veracruz
Artículo 323.

Concluida la audiencia, los autos serán turnados para resolver, lo cual deberá realizarse dentro de los diez días siguientes a la fecha de celebración de la audiencia. Cuando por el número de constancias que deban tomarse en cuenta no sea posible dictar sentencia dentro del plazo señalado en los términos de este artículo, podrá ampliarse hasta por diez días.

En la vía sumaria, desahogada la audiencia, se pronunciará sentencia dentro de los cinco días siguientes a la fecha de su celebración



Estado de Veracruz Artículo 323 Código de Procedimientos Administrativos
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago


No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.



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